Soto, Domingo de (ca.1494 -1560).
Filósofo español, nacido en Segovia en 1494 ó 1495 y muerto en Salamanca el 15 de noviembre de 1560. Destacó por sus estudios sobre filosofía natural.
Nacido en una familia de escasos medios, Soto recibió el nombre de Francisco, pero lo cambió más tarde por el de Domingo al ingresar en la Orden de Predicadores (1524). Realizó sus primeros estudios en Segovia, y los continuó en la recientemente fundada Universidad de Alcalá hasta alcanzar el grado de bachiller en Artes en 1516. En esta Universidad tuvo por maestro a Tomás de Villanueva. De Alcalá, Soto se trasladó a la Universidad de París con su condiscípulo Pedro Fernández de Saavedra, e ingresó en el Colegio de Santa Bárbara. Bajo el magisterio de Juan de Celaya, profesor de este último colegio, Soto se familiarizó con las corrientes doctrinales en física, entonces en boga en la Universidad de París. Entre ellas destacaba la física nominalista o «terminista» y los intentos de matematización de los procesos de «intensio» y de «remissio» desarrollados por los «calculatores» en relación con el análisis del movimiento. Tras alcanzar el grado de maestro en artes, Soto prosiguió estudios de teología.
En 1519 decidió regresar a España con su compañero Pedro Fernández Saavedra, y en 1520 ingresó como colegial en el Colegio Mayor de San Ildefonso de Alcalá. En Alcalá completó sus estudios de teología bajo el magisterio de Pedro Ciruelo y en dicho año, 1520, ocupó la cátedra de filosofía del citado Colegio. Soto enseñó lógica, física y metafísica hasta 1524, cuando por dificultades internas del Colegio tuvo que renunciar a su puesto. Este último año ingresó en la Orden de Predicadores.
Asignado al convento de San Esteban en Salamanca, Soto enseñó teología hasta 1532, período solamente interrumpido por una estancia en Burgos en 1528-1529 para supervisar la publicación de su primera obra, las Summulae. Durante el año académico 1531-1532 sustituyó al que fuera su profesor de teología en París, Francisco de Vitoria, en la cátedra de «prima» de teología de la Universidad de Salamanca, y al año siguiente fue nombrado para ocupar la cátedra de «vísperas» de teología de la misma Universidad, cargo que desempeñó durante dieciséis años. Durante este período preparó una segunda edición de los Comentarios a las Summulae de Pedro Hispano (1539), Comentarios a la Dialéctica de Aristóteles (1543) y Comentarios y cuestiones a la Física de Aristóteles (1545). Esta obras fueron adoptadas tanto en Salamanca como en Alcalá como libros de texto, y se reeditaron numerosas veces a lo largo del siglo.
Los Comentarios y cuestiones de la Fisica de Aristóteles son de especial interés para la historia de los orígenes de la física clásica, ya que en las cuestiones al libro VII aparece, por primera vez en un texto impreso, la aplicación de la expresión «uniformemente diforme» a la caída de graves: «El movimiento uniformemente diforme en cuanto al tiempo es aquel de tal modo diforme que, si se divide según el tiempo (es decir, según lo anterior y lo posterior), el movimiento del punto medio de cualquier parte supera al del extremo más lento en la misma proporción en que es superado por el más intenso. Esta especie de movimiento es propia de las cosas que se mueven naturalmente y de los proyectiles«. De este modo, y recurriendo a la regla de Merton, pudo Soto proporcionar el medio de evaluar el espacio recorrido en el movimiento de caída, anticipándose a la ley de caída de graves de Galileo. Este importante resultado guarda, por otra parte, coherencia con el tratamiento que Domingo de Soto da la tema del movimiento local. Discípulo de Juan de Celaya, como se ha dicho, el filósofo dominico conocía bien las técnicas de los «calculatores» y la física terminista que se enseñaba en al Universidad de París en las primeras décadas del siglo XVI, e intentó asimilar aquellos métodos y teorías en el cuadro de las doctrina tomista. En el libro III de Super octo libros physicorum Aristotelis quaestiones plantea la cuestión de «si el movimiento es distinto de la cosa movida y de la forma o término (alcanzado)» y expone, como era habitual entre los profesores de la Universidad de París, la solución nominalista y realista. Admite que el movimiento local no es realmente distinto del objeto movido o del lugar alcanzado, y dice que la distinción es una «distinción de razón». Pero el movimiento, aunque sólo es distinto del objeto movido racionalmente, no debe contemplarse como un mero ens rationis. Como una cualidad, requiere una causa y produce efecto específicos, de modo que se debe mantener el principio de causalidad motriz aplicado al movimiento local. Estas consideraciones le proporcionan a Soto una base de trabajo para un tratamiento consistente del movimiento, tanto en su aspecto cinemático como en el dinámico. Al estudiar el movimiento «según los efectos», lo hace siguiendo la tradición inaugurada por los mertonianos, pero con un especial énfasis en las aplicaciones de su análisis al universo físico. Emplea el esquema de William Heytesbury, mucho más simple que el habitualmente utilizado entre los filósofos del siglo XVI. Con este esquema se clasifican los movimientos según sean uniformes con respecto al espacio al tiempo. Esta distinción también se aplica a los movimientos diformes. Éstos, a su vez, pueden ser uniformemente diformes o diformemente diformes, asimismo con respecto al espacio o al tiempo. Soto define todos los tipos de movimiento y proporciona ejemplos de todos ellos, y en este marco aparece la citada aplicación del movimiento uniformemente diforme a la caída de graves. En el resto del tratado estudia otras cuestiones de la física aristotélica, como el problema del infinito, respecto al cual presenta su propia doctrina. En las cuestiones relativas a la cosmología, Soto se adhiere en general a las tesis aristotélico-escolásticas.
La primera edición del tratado Super octo libros physicorum Aristotelis quaestiones apareció en 1545. La obra estaba basada en las lecturas desarrolladas por Domingo de Soto en la Universidad de Alcalá hacia 1520, y en esta primera edición faltaban partes del libro VII y todo el libro VIII (esta primera edición no incluía los aspectos de más interés para la historia de la ciencia, como el de la aplicación de los movimientos uniformemente diformes a la caída de graves). Este mismo año, 1545, y tras completar las cuestiones y comentarios al libro VII, partió hacia Trento, enviado por Carlos V al Concilio como teólogo imperial junto con Bartolomé Carranza de Miranda. A su regreso terminó la obra, que apareció completa en 1551. En conjunto, esta obra alcanzó ocho ediciones en el siglo XVI, la última en Valencia en 1582, cuando Galileo comenzaba sus estudios en Pisa. Las cuestiones a la Física de Aristóteles de Soto son citadas por Galileo en sus Juvenilia, aunque no en el contexto de la discusión de la caída de graves. Durante su estancia en Trento, Soto estuvo estrechamente asociado con el embajador español en Venecia, Diego Hurtado de Mendoza, que había estudiado estática con Niccolò Tartaglia. En su correspondencia, Mendoza se muestra crítico con la física de Soto, probablemente más por la inclinación del embajador español al averroísmo que por una particular adhesión a la estática arquimediana.
En 1548, Carlos V designó a Soto confesor suyo. La controversia entre Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda acerca de la libertad de los indios de América trajo a Soto a España, enviado por el emperador para presidir la Junta de los Catorce celebrada en Valladolid. Soto resumió la conferencia en catorce puntos, en los que se inclinaba hacia las tesis defendidas por Las Casas. En 1550 obtuvo la cátedra de «prima» de teología de Salamanca, que ocupó hasta su muerte. En dicha ciudad desempeñó además cargos administrativos.
En el ámbito de la filosofía política es, tal vez, en el que Soto adquirió mayor renombre. Menéndez y Pelayo lo considera el príncipe de la escuela jurista y filosófica española del siglo XVI. Fueron discípulos suyos fray Luis de León, Suárez, Herrera y otras importantes personalidades de la época. Sus dos obras principales: De iustitia et iure (1553) y De natura et gratia (1547), son verdaderas obras maestras. Soto ocupa un puesto importante en la filosofía del derecho. Fundamentalmente sigue la filosofía de Santo Tomás pero difiere de la escuela tomista en algunas cuestiones importantes. Una de ellas es el derecho de gentes. El derecho de gentes ha sido establecido por los pueblos buscando un fin concreto, pero también es impuesto por la naturaleza de las cosas. Se trata, pues, de un derecho natural y positivo al mismo tiempo. Sobre el origen de la autoridad, Soto sostiene que mientras la potestad espiritual proviene «inmediatamente» de Dios, la autoridad política procede de Dios «mediante» la sociedad, a la cual Dios la ha concedido inmediatamente. El pueblo debe conferir el poder a una o más personas para que lo ejerzan en favor del orden, unidad y desarrollo de la sociedad. La doctrina de Soto desarrolla también los fundamentos del derecho internacional y en general de los derechos humanos.
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Víctor NAVARRO BROTÓNS