Solórzano y Pereira, Juan de (1575-1653).


Político y jurisconsulto español nacido en Madrid en 1575 y muerto en esta misma ciudad en 1655.

Vida

Sus padres fueron Hernando de Pereira, funcionario real, natural de Salamanca, y Catalina de Solórzano, de Valladolid. En 1587 ingresó en la Universidad de Salamanca y doce años después, a los veinticuatro años, obtuvo su licenciatura en Leyes. En 1602 ya ejercía la cátedra de Prima de Leyes, al año siguiente accedió a la de Código; en 1605 regentaba la de Digesto Viejo y, dos años después, pasó a la de Vísperas de Leyes. Por fin, en 1608 recibe el grado de doctor en Leyes. La Universidad de Salamanca, en pleno apogeo, dejó una huella indeleble, no sólo en su sobresaliente formación jurídica, sino también en la humanística, ya que le proporcionó un inmenso caudal de conocimientos literarios, históricos, geográficos, filosóficos y teológicos. Él mismo confiesa que todo se debió a su esfuerzo y a su dedicación al estudio. Tuvo alumnos que luego destacaron en puestos de responsabilidades estatales, como D. Gaspar de Guzmán, futuro Conde-duque de Olivares y poderoso valido de Felipe IV. En 1609, a los treinta y cuatro años, comenzó la decisiva etapa americana de la vida de Solórzano al ser nombrado presidente del Consejo de Indias y oidor de la Audiencia de Lima por el conde de Lemos, Pedro Antonio Fernández de Castro, virrey del Perú por aquel entonces. Allí permaneció durante dieciocho años, hasta que en 1626 el Conde-duque le ordenó regresar a la Península.

En el Perú desempeñó una excelente labor como juez, y destacó por sus conocimientos jurídicos, sus justas sentencias y por el buen cumplimiento de las diversas misiones que se le encomendaron. Especialmente delicada fue su estancia, en calidad de visitador y gobernador, en las minas de azogue de Huancavelica, que logró restaurar y poner en óptimo funcionamiento. En esos años llevó a cabo dos importantes trabajos: una recopilación de las leyes de Indias y la elaboración del primer volumen de lo que sería su magna obra, De Indiarum iure. A partir de 1628 desempeñó en la Corte funciones de gran responsabilidad: fiscal y consejero del Consejo de Indias y del Supremo de Castilla, del que, jubilado, fue nombrado consejero ad honorem. En 1647 ultima su trabajo de recopilador de leyes de Indias. Solórzano, en estos años efectuó una importante labor de gobierno en España e Indias, ocupó lugar destacado entre los mejores juristas de la época y recibió un reconocimiento unánime por ser considerado persona ponderada y equilibrada en sus juicios y opiniones. En 1640 le fue concedido el hábito de Santiago, y falleció en su ciudad natal, casi octogenario.

Obra

De las once obras publicadas por Solórzano destacan tres. Su principal obra fue el De Indiarum iure disputationes sive de iusta Indiarum Occidentalium inquisitione, acquisitione et retentione (vol. I); y el De Indiarum iure sive de iusta indiarum Occidentalium gubernatione (vol. II). El vol. I fue publicado en Madrid en 1629; el vol. II, también en Madrid en 1639. Otras ediciones de la obra completa: Madrid 1653. Lugduni 1672, Madrid 1777; y la moderna y cuidada edición bilingüe latino-castellana del vol. I, Madrid 1975, 2000, 2001. En segundo lugar, la Política Indiana, escrita por Solórzano en castellano, de la que contamos con varias ediciones: Madrid 1647, Amberes 1703, Madrid 1736, 1739, Madrid 1776, Madrid 1972, Madrid 1996. En tercer lugar, el Emblemata centum regio politica: Madrid 1653, Valencia 1658-1660 (traducción castellana con el título Emblemas regio políticos distribuidos en décadas), Madrid 1779, Madrid 1987 (texto latín-castellano).

El De Indiarum iure y la Política Indiana –versión castellana reducida aunque con nuevas aportaciones del primero- ofrecen un magnífico y completo cuadro de la obra de España en América, en el que, dentro de un marco riguroso lógico y dialéctico, a los aspectos jurídicos y políticos, sin duda los trazos fundamentales de la obra, hay que añadir, en un conjunto armónico y siempre razonable, aspectos sociales, éticos, religiosos, culturales y, de manera especial, los relativos a los indígenas, preocupación esencial de Solórzano.

Como él mismo confiesa fueron dos los motivos que le llevaron a escribir: la defensa y prueba de la justicia del dominio y posesión de las Indias por parte de la Corona española, y la impresionante obra de gobierno desarrollada por España a través de las numerosísimas leyes y normas emanadas de la Corona y de otros organismos públicos. De este modo, Solórzano, por un lado, da una respuesta adecuada a los que en Europa estaban criticando acerbamente la posesión española de las Indias y los malos tratos dispensados a los indígenas, y, por otro lado, coloca a la monarquía española en su función directora y única del gobierno temporal de las Indias y la importante parte que le correspondía en el gobierno espiritual.

A lo largo de su extensísima obra se suceden, con orden y argumentos, los más diversos temas: el descubrimiento, naturaleza, excelencia y rareza del Nuevo Mundo, el origen y características de sus habitantes y su descripción geográfica; los títulos jurídicos que avalan la justicia de la posesión y permanencia de España en las Indias, entre los que destaca el título de la donación pontificia; la gravísima obligación contraída por la Corona española de evangelizar las tierras descubiertas, el Real Patronato, las concesiones jurisdiccionales pontificias y la enorme complejidad de los asuntos eclesiásticos; la complicada y dificultosa gobernación de las Indias; el régimen financiero y las materias de la real hacienda; la condición y función del indio en la América hispana, las encomiendas y servicios de los indios, el delicado asunto de las relaciones entre españoles e indios. En cuanto al trato, no pocas veces injusto, que los españoles daban a los indios, Solórzano siempre exonera a la Corona, pues ésta siempre trató de legislar en contra de esos abusos. Él mismo tiene duras palabras y expresiones para condenar esos comportamientos, hasta tal punto que el Consejo de Indias le ordenó matizara algunas de esas expresiones al publicar el De Indiarum iure, pues podían ser mal utilizadas por los enemigos de España; correcciones que fueron más de forma que de fondo. Años después, Roma incluyó en el Índice de Libros Prohibidos unos capítulos del vol. II del De Indiarum iure por estimar que atribuía a la Corona española jurisdicciones eclesiásticas que no le correspondían; censura que no tuvo efectos prácticos, ya que la Inquisición española, a quien correspondía el asunto, se negó a admitirla.

Llama la atención Solórzano por la asombrosa erudición que demuestra: cerca de treinta mil citas, más de tres mil autores con sus respectivas obras, que tratan las más diversas materias, e innumerables textos de ambos derechos, civil y canónico, y bíblicos, revelan al sabio jurista y humanista. Hombre de estado y con una clara visión de América, se coloca a la cabeza de los tratadistas clásicos del período hispano y es, sin duda, el principal creador del derecho indiano. La lectura de Solórzano nos adentra, como no lo hizo ningún otro autor, en lo que fue la obra española en las Indias, a la que describe, desde todos los ángulos, magistralmente. A lo dicho hay que añadir la ingente labor desarrollada a lo largo de toda su dilatada vida como recopilador de las leyes de Indias, trabajo que llevó a cabo junto a otros eminentes juristas, entre los que hay que destacar a Antonio de León Pinelo, recopilación acabada en 1644 y que fue publicada oficialmente en 1680 con nuevas adiciones. El Emblema centum regio politica es una valiosa obra en la que Solórzano, siguiendo la estela de obras semejantes de la época, resume en concisas y elegantes frases latinas, ilustradas con excelentes dibujos y acompañadas por breves comentarios, el ideario moral y cristiano del buen gobernante.

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Jesús María García Añoveros (Consejo Superior de Investigaciones Científicas)